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Tesis Campus Jardín. Biblioteca Central Luis Carlos Galán Sarmiento (Bucaramanga) Colección Trabajos de Grado P.D.32 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible BT00002419

Posgrado. Especialización en Derecho Procesal Civil. Universidad Externado de Colombia. Universidad Autónoma de Bucaramanga. Facultad de Derecho, 1993

Resumen:El código judicial catalogaba a la transación, cosa juzgada y prescripción como excepciones perentorias. Noción y clasificación: En general las excepciones se tienen como un medio de defensa del demandado, se clasifican en previas o dilatorias, de mérito o de fondo y mixtas. Las previas sirven para sanear el proceso. Las de mérito para combatir las pretensiones. El código de procedimiento civil de 1970, les dá el carácter de mixtas a la cosa juzgada, transación, prescripción y caducidad. El decreto 2282 de 1989 suprime la prescripción como tal. Son taxativas. Cosa juzgada: Teorías esbozadas por Murcia Ballén. El fundamento es más político que jurídico. La Corte, Consejo de Estado y tratadistas nacionales la tienen como una presunción de verdad. Cosa juzgada es figura del derecho sustancial con consecuencias procesales. Es conveniente socialmente. Fallo de la Corte Constitucional enfrentado al de la Corte Suprema de Justicia.

Doctrina foránea. Nuestro código de procedimiento civil participa de la teoría de las tres identidades: partes, objeto y causa (Couture). La transación: Es instituto del derecho sustancial. Forma de terminación anormal del proceso, además de excepción mixta. Opiniones de la Corte y Hugo Alsina. Es contrato consensual. Como renuncia dentro del proceso, asume naturaleza procesal. Sugerencia: cuando su estudio sea dentro del proceso, no dejar de lado las normas que lo regulan en el Código civil. Propuesta como excepción previa, puede poner fin al proceso, por cuanto ataca a fondo la pretensión. Presupuestos para su prosperidad, según la Corte. La transación como excepción mixta o como forma de terminación anormal del proceso, tienden a lo mismo : acabar con el proceso. Identidad de efecto práctico, solo cambia el trámite. La transación debiera ser, como excepción, únicamente de mérito, no previa y que se resuelva en la sentencia. Si como petición en el curso del proceso, que se resuelva de plano por auto con fuerza de sentencia. La caducidad: Es de naturaleza procesal. Es confundida con la prescripción extintiva, ésta si de naturaleza sustancia. Su efecto es sobre el derecho de acción. Es sanción procesal a la negligencia. Su normativa es de carácter procesal, sin importar en qué clase de código esté. Extingue el derecho, no se transforma en ogligación natural, como prescripción.

Debe desaparecer carácter de previas y sólo tramitarse como de fondo. Providencia que lo resuelva siempre será, sentencia y como tal cabe la casación

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