Los presupuestos procesales frente a la sentencia inhibitoria
Por: Coronel Alba, Miladys.
Colaborador(es): Imitola Acero, Diana Luz | Velasco Rojas, Lino.
Tipo de material: LibroEditor: Bucaramanga (Colombia) Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Derecho Procesal Civil Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho 1993Descripción: 85 h.Materia(s): PROCEDIMIENTO CIVIL | NULIDAD [DERECHO]- COLOMBIA | SENTENCIAS - COLOMBIA | ESPECIALIZACION - UNAB | TESIS - DERECHOTipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis | Campus Jardín. Biblioteca Central Luis Carlos Galán Sarmiento (Bucaramanga) | Colección Trabajos de Grado | P.D.48 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BT00002427 |
Posgrado. Especialización en Derecho Procesal Civil -- Universidad Externado de Colombia. Universidad Autónoma de Bucaramanga. Facultad de Derecho, 1993
Resumen: La teoría de los presupuestos procesales fue expuesta en estudio profundo y sistemático por el profesor alemán Oskar von Bulow, en su obra "Las excepciones previas y los presupuestos procesales", en razón del principio que el proceso es una relación jurídica que debe estructurarse sobre unos presupuestos de validez que den legitimación a la actuación de las partes y del funcionario juzgador. A partir de 1936 se inicia en Colombia por vía jurisprudencial el establecimiento de los presupuestos procesales. En principio la Honorable Corte sostuvo que la legitimación de la causa era un presupuesto procesal. Posteriormente en providencia del 22 de diciembre de 1954 varió su criterio y estableció expresamente que los presupuestos procesales son: competencia de juez; demanda en forma; capacidad para ser parte y capacidad procesal. La avalancha de sentencias inhibitorias llevó a la Corte a modificar su doctrina.
En junio 18 de 1975 establece que solamente la falta de capacidad para ser parte y la demanda en forma generan fallo inhibitorio, los restantes nulidad procesal
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