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Tesis Campus Jardín. Biblioteca Central Luis Carlos Galán Sarmiento (Bucaramanga) Colección Trabajos de Grado P.D.46 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible BT00002425

Posgrado. Especialización en Derecho Procesal Civil -- Universidad Externado de Colombia. Universidad Autónoma de Bucaramanga. Facultad de Derecho, 1993

Resumen: Las nulidades procesales en nuestro regimen procesal civil tiene su fundamento jurídico en el Art.19 de nuestra Constitución Nacional, que nos muestra el principio de legalidad, disponiendo el debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales. Las causales de nulidad en nuestra legislación son taxativas, no pueden existir sin que previamente el hecho esté consagrado en una norma como nulidad, acogiendo así el sistema francés. No toda irregularidad dentro del curso de un proceso da lugar a nulidad y estando consagrada en nuestro C.P.C. como nulidad, puede dejar de serlo, porque se ha saneado con base a lo estipulado en el Art.144 del C.P.C. En conclusión, creemos que no existe mejor instrumento saaneador de vicios de procedimiento en nuestro Régimen Procesal Civil, que permita participar a las partes como al juez que las nulidades procesales, destruyendo así cualquier justificación para no pronunciarse de fondo por una irregularidad

de forma

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